Sentencia N° 2548 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2548, Exp. 03-2916, 08/11/2004
Expediente03-2916
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Hidrológica de los Llanos Venezolanos contra la sentencia que declaró con lugar la acción de amparo constitucional presentada por trabajadores del sindicato. La Sala confirmó la decisión del juzgado inferior, argumentando que la homologación de un convenimiento que afectaba derechos laborales fue realizada sin la debida representación de los trabajadores, lo que contraviene el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales establecido en la Constitución.

Extracto de la motiva

La anterior, es la regla que ha de seguirse en materia de fraude procesal, sin embargo, esta misma Sala Constitucional, ha dado la posibilidad excepcional, de que a través de la vía del amparo se pueda lograr tal declaratoria. En ese sentido es pertinente citar la sentencia Nº 2749/01 del 27 de diciembre (Caso: Urbanizadora Colinas de Cerro Verde C.A.), en la cual se estableció lo siguiente: "En decisiones anteriores, esta Sala ha establecido que el procedimiento del amparo constitucional no es la vía idónea para hacer declarar judicialmente la existencia del fraude procesal, sino el juicio ordinario. Sin embargo, también ha señalado que, aun cuando resulte inadmisible el amparo constitucional con ese propósito, si, a juicio de la Sala, del expediente surgen elementos que demuestren inequívocamente la utilización del proceso con fines diversos a los que constituyen su naturaleza, podrá ser declarado el fraude procesal y, por ende, la inexistencia del juicio, no obstante tal inadmisibilidad, cumpliendo así la función tuitiva del orden público que compete a este Alto Tribunal."

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por el 7 de octubre de 2003, por el abogado Asdrúbal Vargas Abano, en su carácter de apoderado judicial de COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS (C.A. HIDROLLANOS), contra la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ZOGERMELY OCHOA, DUBELIA MIRABAL, CARMEN HERNÁNDEZ y HUMBERTO LAYA, quienes con el carácter de Secretaria de Reclamos, Secretaria de Actas y Correspondencia, Secretaria de Asuntos Institucionales y Secretario de Cultura y Deporte, respectivamente, del Sindicato de Trabajadores de C.A. Hidrollanos, debidamente asistidos por el abogado José Hidalgo, contra las decisiones del 10 y 16 de junio de 2003, dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Estabilidad Laboral y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante las cuales se suspendieron los efectos de un acta de asamblea de trabajadores, y se homologó un convenimiento. TERCERO: ANULA las decisiones dictadas el 10 y 16 de junio de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Estabilidad Laboral y del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante las cuales se suspendieron los efectos de un acta de asamblea de trabajadores, y se homologó el convenimiento, así como todas las actuaciones del proceso en el cual se produjeron las mismas. CUARTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente sentencia a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines que se de inicio al procedimiento disciplinario correspondiente a la juez NELSY VALENTINA MUJICA RIVERO por el desconocimiento de normas y principios constitucionales. QUINTO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión, al Colegio de Abogados del Estado Apure, a los fines de dar inicio al procedimiento disciplinario respectivo contra el abogado Asdrúbal Vargas Abano, por su participación en el fraude delatado en esta causa.

Palabras clave

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