Sentencia N° 2545 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de septiembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2545, Exp. 02-2049, 17/09/2003
Expediente02-2049
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Gil Lares, en representación de la ciudadana Magali del Carmen Juárez Álvarez, contra una decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua. La inadmisibilidad se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la identificación del agraviado y la falta de poder debidamente autenticado que acredite la representación del abogado. La Sala también señala que el amparo no es la vía adecuada para impugnar un desacato a decisiones vinculantes de la Sala Constitucional, sugiriendo que el recurso de apelación es el medio idóneo para tal fin.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta se fundamentó en la presunta violación del derecho a la defensa y a ser oído en el proceso, previstos en el artículo 49, numerales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, el apoderado judicial de la accionante refirió que, el 20 de septiembre de 2001, presentó “...escrito de oposición al día siguiente de darme por intimado en la causa que por ejecución de hipoteca le sigue a mi mandante CAJA FAMILIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. representada por el abogado COMBEN CHONG GALLARDO, y sustanciada dicha demanda por ante el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA a cargo de la Ciudadana Juez provisoria GILDA GUTIERREZ de URRUTIA y que se tramita en el expediente Nro. 34.297 en la nomenclatura llevada por dicho Tribunal” (sic). Que, por tratarse de un crédito indexado al salario o crédito mexicano, consignó posteriormente ante el Juzgado de la causa, copia del auto de admisión dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la acción de amparo constitucional por intereses difusos y colectivos interpuesta por la Asociación de Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal y otros. Señaló que, cuatro meses después de formulada la aludida oposición y de consignada la referida sentencia emitida por la Sala Constitucional, el 29 de enero de 2002, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declaró sin lugar dicha oposición, por haber sido presentada de manera extemporánea por anticipada, al disponer: “...este Tribunal para resolver observa, que librado Despacho de Comisión para el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Naguanagua, Libertador, Independencia y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, comisionándolo amplia y suficientemente para que por intermedio de la Secretaría del mismo se fije cartel de intimación en la morada de la demandada Magali del Carmen Juárez y visto que la mencionada ciudadana se dio por Intimada en la persona de su representante legal Abogado Mario Gil Lares en fecha 19 de Septiembre de 2001, presentando escrito de Oposición en fecha 20 de Septiembre de 2001, contraviniendo lo dispuesto en el mismo artículo 663 [del Código de Procedimiento Civil] nombrado en su primer aparte “...Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, mas el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el Tercero podrán hacer oposición al pago que se les intima, por los motivos siguientes:...” no dejando así transcurrir el día de término de la distancia concedido a la demandada por auto de admisión de la demanda de fecha 15 de Febrero de 2001 que riela en el Folio 22 del expediente y no constando en el mismo la renuncia a dicho término por la parte demandada es forzoso concluir que dicha oposición es extemporánea por anticipada y Así (sic) se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Mario Gil Lares, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MAGALI DEL CARMEN JUÁREZ ÁLVAREZ, antes identificada, contra la decisión dictada, el 29 de enero de 2002, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y, en consecuencia, CONFIRMA, en los términos expuestos por esta Sala, el fallo consultado, dictado el 18 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Palabras clave

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