Sentencia N° 2542 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2542, Exp. 03-2382, 08/11/2004
Expediente03-2382
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Mary Gabriela Raga Sanz, en representación de la Junta de Condominio del Conjunto Residencias Coral Plaza, contra decisiones de un Juzgado Superior que negaron el control de legalidad en un procedimiento de amparo. La Sala consideró que se habían vulnerado derechos constitucionales de la demandante, por lo que se ordenó la suspensión de las decisiones impugnadas y se fijó la oportunidad para la audiencia oral. La decisión se fundamenta en la falta de competencia del Juzgado que dictó las decisiones cuestionadas y en la necesidad de proteger los derechos de la parte accionante.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que se denuncian como actos lesivos a los derechos constitucionales de la demandante las decisiones dictadas dentro de un mismo procedimiento de amparo, tanto por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, como por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de esa misma Circunscripción, que ordenaron al Condominio del Conjunto “Residencias Coral Plaza”, el reenganche y pago de salarios caídos que había ordenado la Inspectoría del Trabajo del Estado Anzoátegui. Igualmente, atacaron el auto dictado por el referido Juzgado Superior, que negó a la perdidosa en la causa originaria, el control de legalidad establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual pretendía proponerlo contra la sentencia dictada por esa alzada actuante en última instancia en el procedimiento de amparo constitucional. Al respecto, esta Sala advierte que la acción de amparo constitucional interpuesta cumple con los requisitos formales exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, no se encuentra incursa en alguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 6 de la citada Ley Orgánica, por lo que la misma debe ser admitida cuanto ha lugar en derecho, y así se declara.
Dispositiva
PRIMERO.- ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por la abogada Mary Gabriela Raga Sanz, en su carácter de apoderada judicial del Condominio “Residencias Coral Plaza”, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO.- ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. La ausencia del Juez en el acto, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. Igualmente, se ordena al Juzgado Superior que conoció en última instancia del amparo interpuesto, proceda a la notificación de la contraparte de la accionante en el procedimiento originario. TERCERO.- ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. CUARTO.- ACUERDA la medida cautelar solicitada y SUSPENDE en sus efectos las decisiones dictadas el 13 de noviembre de 2002 y 18 de febrero de 2003, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción en referencia.
Palabras clave
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