Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0254, Exp. 23-1093, 05/03/2025
Expediente23-1093
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-05
DecisiónInadmisible por extemporáneo
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por Luisa Mercedes Díaz contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que el recurso fue presentado fuera del lapso establecido por la ley, lo que lleva a la firmeza del fallo apelado.
Extracto de la motiva
motivador de la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso; y, en cuarto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente establecido para la designación de sus miembros, vale decir, que el Tribunal esté correctamente constituido” (Corchetes de la Sala). Que “[e]l Debido (sic) Proceso (sic) constituye una garantía inherente a la persona humana y en consecuencia, aplicable a cualquier clase de procedimientos. El derecho al debido proceso ha sido entendido como el trámite que permite oír a las partes de manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo y los medios adecuados para interponer sus defensas” (Corchetes de la Sala). Que “(…) el Juez (sic) Natural (sic) en el Procedimiento (sic) de Estimación (sic) e intimación de Honorarios (sic) Profesionales (sic) lo era la Juez que ordinariamente preside o regenta el Tribunal Segundo de Prim
Dispositiva
1.- INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación ejercido el 19 de octubre de 2023, por la accionante en amparo la abogada LUISA MERCEDES DÍAZ, ya identificada, de la sentencia dictada el 11 de octubre de 2023, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida. 2.- FIRME el fallo apelado.
Palabras clave
debido procesojuez naturalhonorarios profesionalestribunal retasadorgarantías constitucionalesacción de amparo