Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de agosto de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0254, Exp. 19-0373, 08/08/2019
Expediente19-0373
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-08-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El ciudadano Henry José Martínez Salazar interpuso una solicitud de revisión constitucional contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar un recurso de apelación de la Universidad Central de Venezuela. La Sala Constitucional, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, se declaró competente para conocer la solicitud y decidió suspender los efectos de la decisión impugnada, argumentando que la ejecución de la misma podría afectar los derechos laborales del solicitante y otros docentes. La sentencia se dictó el 8 de agosto de 2019.

Extracto de la motiva

motivación del juez solo se centró en un punto netamente procesal, como lo es la legitimación del tercero adhesivo para actuar en el presente caso, lo cual denota una confusión de la motivación del fallo como ataque al razonamiento del juzgador con los errores procesales que se pueden cometer en el procedimiento. Que la sentencia, dictada el 17 de octubre de 2017, por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró inadmisible la tercería adhesiva presentada por el abogado León Arismendi en apoyo a la parte demandada, en su condición de apoderado gremial de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela, en razón de que nada tiene que ver con los concursos de oposición, ni con el área académica y el objeto del amparo a debatir. Que, por su parte la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideró que era suficiente para admitir la tercería el hecho de que la aludida asociación de profesores de naturaleza gremial, representa los intereses sindicales del cuerpo de profesores de la universidad accionada, por lo que ha de permitirse su intervención en el juicio, pues se cumplen -según la Corte Primera- los supuestos de la tercería adhesiva, ya que pretende coadyuvar la pretensión desestimatoria de la parte demandada.

Dispositiva

Se acuerda medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 15 de julio de 2019.

Palabras clave

legitimaciónderechos laboralesigualdadconvocatoriauniversidadesconstitucionalidad

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