Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 11-1504, 09/03/2012
Expediente11-1504
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, relacionado con una demanda de amparo constitucional interpuesta por Pedro Pablo López contra Costa Norte Construcciones C.A. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo conocer de la demanda, en virtud de la doctrina vinculante establecida en sentencias anteriores que asignan la competencia a los tribunales laborales para conocer de acciones de amparo contra decisiones administrativas de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Esta Sala Constitucional, en sentencia n.° 1318 de 2 de agosto de 2001 (caso: Nicolás José Alcalá Ruiz), estableció, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que eran los tribunales competentes en materia contencioso-administrativa los competentes para el juzgamiento de las demandas de nulidad contra los actos administrativos que emanaran de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surgieran con motivo de la ejecución de los referidos actos. En efecto, en esa oportunidad esta Sala expresó que: '...siendo consecuente con el principio del juez natural (…) los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para la resolución del conflicto de competencia que planteó el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: que la competencia para el juzgamiento de la demanda de amparo constitucional que interpuso el ciudadano PEDRO PABLO LÓPEZ contra la empresa Costa Norte Construcciones C.A., corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionaljurisdicción laboral