Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ (2011)
TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 10-0901, 15/03/2011
Expediente10-0901
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión—
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Rincones contra la sociedad mercantil Editorial R.G., C.A. por el incumplimiento de una providencia administrativa que ordenaba su reenganche y el pago de salarios caídos. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción era el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz.
La decisión se fundamenta en la interpretación de la normativa laboral y la protección de los derechos constitucionales de los trabajadores, destacando que la jurisdicción laboral es la adecuada para conocer de las acciones relacionadas con providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo. La Sala reafirmó su criterio vinculante establecido en sentencias anteriores, enfatizando la importancia de garantizar el derecho al trabajo y la estabilidad laboral.
Finalmente, la Sala declaró su competencia para conocer del conflicto y ordenó la remisión del expediente al juzgado laboral correspondiente para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de los conflictos negativos de competencia que en materia de amparo constitucional se susciten entre los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela. Con tal propósito observa que el artículo 266 numeral 7 del Texto Fundamental establece: “Artículo 266.- Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 7. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. Asimismo, observa esta Sala que de conformidad con el artículo 31.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “Son competencias comunes a cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 4.- Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico”. Por su parte, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales dispone: “(…) Artículo 12.- Los conflictos sobre competencia que se susciten en materia de amparo entre Tribunales de Primera Instancia serán decididos por el Superior respectivo. Los trámites serán breves y sin incidencias procesales (…)”. Así pues, de las disposiciones transcritas se desprende que si el juez o tribunal que ha de suplir a otro que se hubiese declarado incompetente, se considerase también incompetente, deberá plantear, de oficio, conflicto negativo de competencia, y ante la inexistencia de un Tribunal Superior común a ambos jueces, la decisión corresponderá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la afín en materia de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. 2.- Que el Tribunal COMPETENTE para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Francelia Pastrán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.213, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS RINCONES, titular de la cédula de identidad N° 8.926.947, contra la sociedad mercantil Editorial R.G., C.A. (Nueva Prensa de Guayana), en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa N° 2010-00288, dictada el 15 de abril de 2010 por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, es el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Puerto Ordaz. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado para que conozca en primera instancia de la acción de amparo ejercida y se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma.