Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 08-1625, 16/03/2009
Expediente08-1625
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-03-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de habeas data interpuesta por César Augusto Peña Palma, quien solicitó su exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL). La decisión se fundamenta en la falta de representación legal, requisito indispensable para acceder a la justicia, salvo en el caso de amparo constitucional. La Sala reitera que la acción de habeas data debe ser presentada con la asistencia de un abogado, lo que no ocurrió en este caso.
Extracto de la motiva
La Sala estima que el objeto de la petición planteada por el ciudadano César Augusto Peña Palma, se traduce esencialmente en la exclusión de un registro de su persona, el cual reposa, presuntamente, en el Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), referidos a un proceso penal que se le sigue (o siguió) al mencionado ciudadano, por el delito de soborno. Ahora bien, se observa que el accionante es titular de una garantía constitucional cuyo ejercicio le permite disfrutar a plenitud de sus derechos constitucionales relativos a su autodeterminación informativa y, en tal sentido, tiene derecho a la actualización de los datos inherentes a su persona, con la finalidad de que se corrija o excluya lo que resulta inexacto u obsoleto, todo lo cual implica que en el ejercicio de ese derecho que le atribuye la Constitución pueda ejercer la acción de habeas data para así lograr, a través de este medio, de ser procedente, la realización de la pretensión (ver sentencia nº 2.829/2004, del 7 de diciembre). Una vez examinado el escrito presentado, esta Sala considera que el objeto medular de la pretensión se circunscribe a la exclusión de una información referida al accionante, la cual reposa, presuntamente, en el Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), situación que, según afirma, lesiona sus derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de habeas data interpuesta por el ciudadano CÉSAR AUGUSTO PEÑA PALMA, a través de la cual solicitó su exclusión del Sistema de Información Policial (SIPOL) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).