Sentencia N° 254 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 254, Exp. 05-2301, 28/02/2008
Expediente05-2301
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Luis Antonio Romero Montero contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales, argumentando que su despido fue injustificado y que debía ser considerado un trabajador bajo la legislación laboral, no un funcionario público. Sin embargo, la Sala concluyó que el demandante gozaba del carácter de funcionario público y que la Inspectoría del Trabajo no tenía competencia para conocer su caso, lo que llevó a la decisión de no admitir el amparo.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, la parte accionante alegó que la conducta contumaz asumida por el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de no acatar la orden de reenganche y consecuentemente pago de los salarios caídos contenida en la Providencia Administrativa N° 48 de fecha 25 de septiembre de 2003, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia, con sede en la ciudad Cabimas, constituye una evidente desobediencia que ha vulnerado sus derechos al trabajo, al salario y a la estabilidad laboral, consagrados en los artículos 87, 89 y 93, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Planteada la controversia en esos términos, el a quo mediante decisión de fecha 31 de mayo de 2004 declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en el carácter extraordinario de la acción de amparo constitucional, estableciendo que ésta sólo es procedente ante la inexistencia de los mecanismos procesales ordinarios a través de los cuales pueda el actor hacer efectiva su pretensión. En tal sentido, determinó que el accionante en la presente causa tenía a su disposición “el recurso de nulidad del acto administrativo y no el amparo constitucional ejercido de manera autónoma” como el medio judicial idóneo.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por la abogada MARIBEL TERESA TRUJILLO, actuando como apoderada judicial del ciudadano LUIS ANTONIO ROMERO MONTERO, antes identificado, contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2005, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. De conformidad con lo dispuesto en la motiva de este fallo, se acuerda oficiar copia de esta decisión al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, para que –de ser procedente-tome las medidas conducentes en lo que respecta a las actuaciones del titular para ese entonces del Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Palabras clave
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