Sentencia N° 2537 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2537, Exp. 02-2035, 15/10/2002
Expediente02-2035
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Transporte Froilán Garcilazo C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Civil que declaró con lugar la calificación de despido de un trabajador. La Sala consideró que la decisión impugnada violó el derecho a la defensa y al debido proceso, al no excluir los días inactivos del procedimiento que no eran imputables a la empresa. Se ordenó la suspensión de la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se dicte una nueva decisión en la causa de calificación de despido.
Extracto de la motiva
La Sala, en atención a la decisión que se citó y de la amplitud de criterio que posee el juez constitucional para el decreto de medidas cautelares, luego de un estudio minucioso del expediente, observa que la parte actora, mediante la solicitud de medida innominada, busca la suspensión de la ejecución de la sentencia que impugnó. Se observa que el 22 de julio de 2002, el Tribunal de la causa ordenó la ejecución forzosa de la decisión en cuestión, lo que hace evidente la inminencia de su cumplimiento, elemento suficiente que justifica el otorgamiento de la medida que fue solicitada ante lo irreparable que devendría la situación jurídica cuya infracción se denunció. En consecuencia, esta Sala acuerda la suspensión de la orden de ejecución de la sentencia que se impugnó y, si ha sido dictado, del auto que contenga el mandamiento de su ejecución.
Dispositiva
ADMITE la demanda de amparo que incoó TRANSPORTE FROILAN GARCILAZO C.A. contra la decisión que dictó, el 23 de mayo de 2002, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. ORDENA: 1.- Notificar de esta decisión al Juez del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, notificación que deberá acompañarse con copia de este pronunciamiento y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública oral, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2.- Notificar al Ministerio Público de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que notifique de esta decisión a quien obró como parte demandante, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal, y cuya dirección procesal es la siguiente: Avenida Juncal, Edificio Mini, piso 2, oficina 2, Maturín, Estado Monagas. Luego del cumplimiento de esta actuación, el referido Juzgado informará inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional. 4 - Fijar la audiencia pública oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.
Palabras clave
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