Sentencia N° 253 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 253, Exp. 08-1581, 16/04/2010
Expediente08-1581
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la apelación interpuesta por ARROZ DE ACARIGUA C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala argumentó que la parte demandante no agotó los recursos ordinarios disponibles antes de acudir al amparo, lo que constituye un requisito esencial para la admisibilidad de esta acción. Se enfatizó que la acción de amparo no puede ser utilizada como sustituto de los recursos ordinarios que no fueron ejercidos oportunamente.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la peticionaria de autos afincó la pretensión de tutela constitucional en la violación a los derechos a la tutela judicial eficaz, el debido proceso y la defensa en que habría incurrido el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cuando: i) mediante auto del 24 de octubre de 2008, negó su solicitud, en fase de ejecución, de reposición de la causa al estado de que se ordenara la realización de la experticia complementaria del fallo en los mismos términos que fueron establecidos en la sentencia que declaró con lugar la demanda laboral; y, ii) mediante auto del 28 de octubre de 2008, negó oír la apelación que había sido ejercida contra el auto del 24 de octubre al que se hizo referencia, con base en que “no le produc[ía] un gravamen irreparable a su representada, así como tampoco resulta[ba] menoscabada, desmejorada o perjudicada por tal decisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 289 y 297 del Código de Procedimiento Civil”. Así, la quejosa argumentó que el supuesto agraviante, mediante los actos jurisdiccionales que fueron objeto de amparo constitucional, menoscabó sus derechos fundamentales, porque modificó y alteró un veredicto firme, lo que impidió el ejercicio de su derecho a la defensa por cuanto “al no realizarse la experticia complementaria del fallo, imposibilit[ó] a [su] representada ejercer el recurso de ampliación o impugnación de la experticia complementaria del fallo”. Concluyó la accionante que la supuesta agraviante “atentó en contra de la Cosa Juzgada material”; por tanto, “el auto de ejecución de sentencia no sólo [era] apelable libremente, sino que además [era] recurrible en Casación…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de autos. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos que fueron expuestos en la parte motiva, el veredicto que pronunció, el 17 de noviembre de 2008, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa que declaró la INADMISIÓN de la demanda de amparo constitucional que incoó ARROZ DE ACARIGUA C.A., contra los actos de juzgamiento que expidió, el 24 y el 28 de octubre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido proceso