Sentencia N° 2527 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2527, Exp. 03-2214, 05/08/2005
Expediente03-2214
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Jesús Antonio Gil Marval y Elsy Margarita Ocando de Gil contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La Sala, tras analizar los antecedentes y fundamentos de la pretensión, concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que los accionantes no habían agotado los recursos ordinarios disponibles para la defensa de sus derechos. La Sala destacó la importancia de utilizar los mecanismos procesales adecuados antes de recurrir al amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional, pretende tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos. Así pues, se constituye en un medio efectivo para la protección de los derechos y garantías. Ahora bien, para su procedencia, se requiere la concurrencia de un acto u omisión denunciado y que ese hecho vulnere de manera flagrante derechos fundamentales, aunado a que no exista un medio judicial preexistente, capaz de satisfacer la pretensión deducida. Solo así, nace el derecho del justiciable de ser amparado en el goce y ejercicio de sus derechos establecidos en la Carta Magna. Es de vital importancia en este caso, resaltar que la procedencia de la acción, por su parte, está supeditada estrictamente a la existencia de una lesión o amenaza de violación de derechos fundamentales, tal y como fue establecido por la Sala en sentencia del 30 de junio de 2000 (caso Sucesión Carlos Domínguez). En tal entendido, toda actuación que viole derechos fundamentales es susceptible de ser revisada por vía de amparo.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: 1) SIN LUGAR la apelación propuesta el 12 de agosto de 2003 por los abogados José Antonio Ocando Urdaneta y Eleana Alcalá de Ocando, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionante. 2) SE REVOCAN, la decisión dictada el 11 de agosto de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la cual se declaró improcedente la acción de amparo constitucional bajo estudio. 3) INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Jesús Antonio Ocando Marval y Elsy Margarita Ocando de Gil, contra las actuaciones del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.