Sentencia N° 2527 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de septiembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2527, Exp. 02-2934, 12/09/2003
Expediente02-2934
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-09-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Alberto José Peña Plaza, quien alegó violaciones al debido proceso en un juicio de honorarios. La Sala consideró que el accionante había agotado los recursos ordinarios y que la decisión de inadmisibilidad de la Corte de Apelaciones era incorrecta. Se revocó la decisión apelada y se ordenó que otra Sala de Apelaciones se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la apelación ejercida contra una decisión dictada por una Corte de Apelaciones, en primera instancia constitucional, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados por esta Sala en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, se considera competente para conocer de la presente apelación, y así se declara. Determinada la competencia corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: No comparte la Sala el criterio sustentado por el a quo, cuando afirmó que en el presente caso, el hoy accionante en el procedimiento de intimación de honorarios optó, de manera franca y constante, por recurrir a las vías judiciales ordinarias e hizo uso de los medios judiciales preexistentes, lo cual le imposibilitaba el uso de la acción de amparo como medio de impugnación.
Dispositiva
1.- DECLARA CON LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano ALBERTO JOSÉ PEÑA PLAZA, contra la decisión dictada el 11 de noviembre de 2002, por la Sala No. 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- REVOCA la sentencia apelada y en su lugar REPONE la causa al estado de que otra Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad o no de la acción de amparo propuestas, prescindiendo de los motivos que se tomaron en cuenta para decretar la inadmisibilidad que aquí se revoca.
Palabras clave
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