Sentencia N° 2523 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2523, Exp. 06-1502, 20/12/2006
Expediente06-1502
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia Nº 3.104 del 22 de septiembre de 2005, que declaró desistida la apelación interpuesta por los abogados de Gladys Mireya Ramírez Acevedo. La Sala determinó que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo violó los derechos a la defensa y al debido proceso al no notificar a las partes sobre la paralización del expediente, lo que impidió a la solicitante fundamentar su apelación. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la solicitud de revisión, constató que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no notificó a las partes sobre la paralización del expediente, lo que afectó el derecho a la defensa de la solicitante. Se argumentó que la falta de notificación y la paralización del proceso impidieron que la parte apelante pudiera presentar su fundamentación, lo que llevó a la declaración de desistimiento de la apelación. La Sala enfatizó que la estadía a derecho de las partes es un principio fundamental del derecho procesal venezolano, y que la falta de actividad procesal por parte de la Corte constituyó una violación a los derechos constitucionales de la solicitante.

Dispositiva

Se declara ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Rosa Elisa Becerra, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Gladys Mireya Ramírez Acevedo, contra la sentencia N° 3104 del 22 de septiembre de 2005 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en consecuencia, se anula la referida sentencia.

Palabras clave

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