Sentencia N° 2523 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2523, Exp. 05-0313, 05/08/2005
Expediente05-0313
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosina Anka Ibrahím, en representación de la sociedad mercantil DELL’ ACQUA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos al debido proceso y a la defensa, en relación con una decisión que declaró con lugar una apelación en un juicio laboral por daño moral y lucro cesante.
La Sala argumenta que la acción de amparo no puede convertirse en una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los jueces de la causa. Se resalta que la decisión impugnada no vulnera derechos constitucionales, ya que el trabajador tiene la facultad de decidir a quién demandar en función de sus derechos laborales. La Sala concluye que la acción de amparo es improcedente, ya que no se pretende la tutela de un derecho constitucional, sino simplemente la disconformidad con el fallo anterior.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que la acción de amparo no puede convertirse en una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los jueces de la causa. En este sentido, se considera que la acción de amparo interpuesta por la abogada Rosina Anka Ibrahím, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DELL’ ACQUA, C.A., no cumple con los requisitos establecidos en la ley, ya que no se pretende la tutela de un derecho constitucional, sino simplemente la disconformidad con el fallo anterior. La Sala concluye que la acción de amparo es improcedente, ya que el trabajador tiene la facultad de decidir a quién demandar en función de sus derechos laborales, y la decisión impugnada no vulnera derechos constitucionales.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Rosina Anka Ibrahím, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DELL’ ACQUA, C.A., anteriormente identificadas, contra la sentencia del 18 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 25 de junio de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesoderecho a la defensalitisconsorcio pasivorecurso de apelacióndaño morallucro cesanteLey Orgánica Procesal del Trabajo