Sentencia N° 2521 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2521, Exp. 05-0311, 05/08/2005
Expediente05-0311
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosina Anka Ibrahím, en representación de la sociedad mercantil DELL’ ACQUA, C.A., contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión impugnada había declarado con lugar una apelación interpuesta por un trabajador, lo que llevó a la demandante a alegar violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa.
La Sala argumenta que la acción de amparo no puede convertirse en una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los jueces de la causa. Se establece que la intervención de terceros en el proceso laboral es discrecional del trabajador, y que el llamado a la empresa Sistema Hidráulico Yacambú Quibor, C.A. no era procedente, ya que no califica como parte en el proceso.
Finalmente, se concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos necesarios y se declara improcedente in limine litis, reafirmando la autonomía del juez de mérito en la valoración de las pruebas y la interpretación de las normas aplicables.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional de autos, esta Sala constata que la misma cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, por lo que resulta admisible, y así se declara. No obstante lo anterior, en atención a los principios de celeridad y economía procesal y en beneficio de los justiciables, esta Sala procede a realizar un estudio previo de los méritos de la acción y al efecto, observa: En el presente caso, la apoderada judicial de la sociedad mercantil Dell’ Acqua, C.A., impugnó el fallo dictado el 20 de agosto de 2004 por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante el cual se declaró con lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial el 30 de junio de 2004 y, en consecuencia, se ordenó a esa “(…) instancia proseguir las diligencias de notificación de la garante SEGUROS GUAYANA, C.A., a objeto de realizar la audiencia preliminar, más no así respecto a la Procuraduría General de la República y a la Procuraduría General del Estado Lara, por cuanto conforme a lo determinado en [ese] fallo, el SISTEMA HIDRAÚLICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., no es parte en el presente proceso.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la abogada Rosina Anka Ibrahím, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DELL’ ACQUA, C.A., anteriormente identificadas, contra la sentencia del 20 de agosto de 2004, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esa misma Circunscripción Judicial del 30 de junio de 2004.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al debido procesointervención de terceroslitisconsorcio pasivorecurso de apelaciónsentencia laboralderecho a la defensa