Sentencia N° 2520 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2520, Exp. 05-0784, 05/08/2005
Expediente05-0784
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-05
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS RAMÓN OBREGÓN MARTÍNEZ contra una sentencia del Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. El demandante alegó violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de fijación de honorarios profesionales. La Sala, tras analizar los argumentos, declaró improcedente la acción de amparo in limine litis, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia y que el juez actuó dentro de su competencia.
Extracto de la motiva
Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Una vez determinado lo anterior, se evidencia de los alegatos expuestos por la parte accionante que, dado que no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, ello hace que resulte admisible la presente acción de amparo constitucional, y así se declara. No obstante lo expuesto, se observa que la parte accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada el 20 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, alegando la violación de los derechos constitucionales a la no discriminación, a la tutela judicial efectiva, a la defensa, al debido proceso, al juez natural, al trabajo y a la obtención de una justa remuneración, consagrados en los artículos 21, 26, 49.1, 49.3, 49.4, 87, 89, 89 y 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente. En tal sentido, se observa que el accionante fundamentó, en primer lugar, la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Tribunal agraviante ordenó la retasa de oficio, por ser un Municipio la parte intimada; no obstante ello, el procedimiento de retasa de oficio debe ser decidido sin jueces retasadores, en virtud de que éstos operan en el procedimiento de retasa a petición de parte.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo interpuesto y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado LUIS RAMÓN OBREGÓN MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.234.720 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.014, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 20 de octubre de 2004, por el Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que fijó el monto total a cobrar por concepto de honorarios profesionales al referido ciudadano, en la cantidad de doscientos cuarenta y un mil trescientos noventa y un bolívares con treinta y dos céntimos (Bs. 241.391,32). Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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