Sentencia N° 252 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 252, Exp. 09-0072, 09/03/2012
Expediente09-0072
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por el abogado José Ignacio González Briceño por abandono del trámite. Se impone una multa de cinco bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del tribunal. La Sala también ordena remitir copia de la decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para iniciar un procedimiento disciplinario contra el abogado por sus expresiones irrespetuosas hacia la decisión del tribunal.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, esta Sala observa que en la presente acción de amparo constitucional, el quejoso, abogado José Ignacio González Briceño, actuó, impulsando la acción, en las siguientes fechas: 1.- El 28 de noviembre de 2008, el abogado José Ignacio González Briceño consignó un escrito ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante el cual intentó la presente acción de amparo constitucional. Dicho escrito fue complementado el 8 de diciembre de 2008. Luego, el 29 de abril de 2009, recusó al Magistrado, Doctor Rondón Haaz, insistiendo de ella el 4 de junio de 2009. 2.- El abogado accionante, el 4 de junio de 2009, amplió la solicitud de amparo constitucional. 3.- El 11 de noviembre de 2009, el abogado José Ignacio González Briceño esgrimió, mediante escrito, nuevos alegatos en la presente causa. 4.- El 22 de junio de 2010, mediante escrito consignado ante la Secretaría de la Sala, amplió de nuevo la solicitud de amparo constitucional. 5.- El 2 de agosto de 2011, el abogado accionante solicitó, mediante escrito, la tacha de unos instrumentos probatorios. Esta solicitud fue ratificada el 3 de agosto de 2011. 6.- El 29 de septiembre de 2011, el quejoso insistió, a través de una diligencia, la tacha de unos documentos. 7.- El 10 de noviembre de 2011, bajo la supuesta representación de la abogada Ana María Miquilarena González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.039, la parte actora solicitó la reivindicación de un bien inmueble. Esta soicitud fue ratificada el 22 de noviembre de 2011. 8.- El 6 de febrero de 2012, la parte actora pidió el restablecimiento 'del debido proceso y del orden público infringido'. Ahora bien, la Sala observa que, desde el 11 de noviembre de 2009 hasta el 22 de junio de 2010, transcurrió más de seis meses sin que la parte actora instara el presente amparo. Igualmente, la Sala destaca que, desde el 22 de junio de 2010 hasta el 2 de agosto de 2011, también transcurrió con creces el lapso de seis meses, sin existir un impulso procesal por parte del abogado accionante.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la demanda de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ IGNACIO GONZÁLEZ BRICEÑO. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el pago mediante la consignación del comprobante ante esta Sala Constitucional. TERCERO: ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del profesional del Derecho José Ignacio González Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.728, para que se inicie el respectivo procedimiento a fin de establecer las responsabilidades disciplinarias correspondientes.

Palabras clave

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