Sentencia N° 2514 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de noviembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2514, Exp. 04-2059, 01/11/2004
Expediente04-2059
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-11-01
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de noviembre de 2004, declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión presentada por Edgar Salas Jiménez, Presidente de la Federación Farmacéutica Venezolana, respecto a una sentencia anterior de la Sala Político-Administrativa que había declarado sin lugar un recurso contencioso administrativo de nulidad. La Sala consideró que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente revisión declaró en relación al alegato de inconstitucionalidad del artículo 1º, literal “f” del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, que el mismo no significaba que se estuviera equiparando la tenencia y expedición de medicamentos por parte de ciertos y determinados establecimientos, con el ejercicio de la profesión farmacéutica, “...lo que se está permitiendo es que los establecimientos autorizados expendan aquellos medicamentos de los denominados de venta libre...no significa que se esté asimilando esta actividad con el ejercicio de la profesión farmacéutica”. En cuanto al argumento de inconstitucionalidad del artículo 7 eiusdem, en la sentencia objeto del presente recurso se señaló “...En este sentido, debe la Sala expresar que de acuerdo con...el Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, en los establecimientos debidamente autorizados sólo se permite que se expendan los productos denominados de venta libre, por lo que es entendido que el reglamentista consideró que, en vista de la no necesaria prescripción facultativa para la venta de este tipo de producto, resultaba suficiente disponer únicamente un control periódico sobre tales establecimientos, en lugar de la asistencia permanente de un profesional de la farmacia”. En lo referente a la denuncia de inconstitucionalidad de los artículos 30, 31, y 48 del Reglamento de la Ley de Ejercicio de la Farmacia, observó el sentenciador que los recurrentes no indicaron expresamente la normativa de rango legal sujeta a violación ni en que forma ocurrió, “...aunado a que el argumentar que el reglamentista ´induce a la violación de normas legales´, se configura como una mera apreciación o interpretación subjetiva de lo que ella considera que es la finalidad...” de dicha normativa.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano Edgar Salas Jiménez, actuando en su carácter de Presidente de la Federación Farmacéutica Venezolana (FEFARVEN), respecto de la decisión judicial dictada el 16 de diciembre de 2003, por la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
revisiónsentenciaconstitucionalidadderecho a la defensadebido procesoreglamentofarmaciainconstitucionalidad