Sentencia N° 2510 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2510, Exp. 04-0569, 29/10/2004
Expediente04-0569
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre dos juzgados de primera instancia en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Malvina Salazar, apoderada de la sociedad mercantil Operaciones al Sur del Orinoco C.A. (OPCO). La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos a la propiedad y a la libertad económica por parte del Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria Procesadora de Minerales y Conexos del Estado Bolívar y su Junta Directiva.

Extracto de la motiva

El presente conflicto de competencia surgió con ocasión de la acción de amparo interpuesta por la abogada Malvina Salazar, en su carácter de apoderada judicial del la sociedad mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO C.A. (OPCO), contra el Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria Procesadora de Minerales y Conexos del Estado Bolívar (SINPROTRAINDMIN) y su Junta Directiva, por cercenarle su derecho a la propiedad y a la libertad económica. Observa la Sala que el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ha previsto el régimen de competencia que se le atribuye a los tribunales para conocer las acciones de amparo constitucional. Establece el mencionado artículo lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia...omissis...”. En atención a la norma anteriormente descrita, esta Sala ha sostenido que la misma establece un criterio –de forma general– relacionado con la competencia en amparo en razón del grado de la jurisdicción (Tribunal de Primera Instancia), la materia (afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados), y el territorio (el lugar donde hubiere ocurrido el hecho, acto u omisión inconstitucional). En el caso sub exámine, dos Tribunales se declararon incompetentes de conocer la presente acción de amparo, en razón a la materia, por lo que esta Sala pasa a dilucidar cuál debe seguir conociéndola. A tal efecto, se observa: La accionante denunció la violación de los artículos 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 545 del Código Civil, los cuales contemplan los derechos a la propiedad privada y a la libertad económica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que el Juzgado competente para conocer la acción de amparo interpuesta por la abogada Malvina Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil OPERACIONES AL SUR DEL ORINOCO C.A. (OPCO), contra el Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria Procesadora de Minerales y Conexos del Estado Bolívar (SINPROTRAINDMIN) y de los ciudadanos Freddy Albornoz, Eddie Medrano, Reinaldo Rivero, Manuel Rodríguez, Alexis Vera, Oscar Bravo, Richard Pacheco, Orlando Lara y Sydney González, todos en su carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato antes referido, es el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, extensión territorial Puerto Ordaz. Asimismo compúlsese por Secretaría copia certificada de la presente decisión para ser enviada al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Palabras clave

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