Sentencia N° 2509 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2509, Exp. 01-2740, 15/10/2002
Expediente01-2740
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por AUTOMÓVILES EL MARQUÉS II C.A. contra una sentencia del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. La parte actora alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, argumentando que el tribunal inferior había actuado fuera de su competencia al validar una oferta real en un procedimiento especial. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que el Juzgado había actuado dentro de su competencia y que no se habían violado derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala señalar que, aunque en el oficio de remisión del expediente se indicó que tal remisión correspondía a la consulta de ley, la presente causa se conoce con motivo de la apelación que ejerció la demandante, el 20 de noviembre de 2001, recurso que fue oído en un solo efecto por el tribunal, mediante auto del 21 de ese mismo mes y año. Igualmente, de manera previa al fondo, esta Sala debe rechazar categóricamente el señalamiento que hizo la sentencia que pronunció el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con relación a la remisión de la decisión a esta Sala para la consulta que establece el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin esperar, al menos, que transcurriera el lapso de tres (3) días a que se refiere la citada norma para la apelación del fallo. Esta conducta menoscaba el derecho al debido proceso y a la defensa que tiene la parte perdidosa de una demanda de amparo que cuenta a plenitud con la segunda instancia, toda vez que, ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala, que cuando conoce de un fallo de amparo por vía de la consulta, no cabe la participación de las partes en alzada, pues ha de entenderse que el afectado, si hubiera tenido algún interés, habría ejercido el recurso de apelación. En cuanto al fondo del fallo que fue apelado se observa que el caso de autos se trata de un amparo contra la decisión que pronunció el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que estimó válida la oferta real que realizó la ciudadana María Fernanda Franco Winckeljohan, en su condición de deudora de Automóviles El Marqués II C.A.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 15 de noviembre de 2001, y declara SIN LUGAR la demanda de amparo que interpuso AUTOMÓVILES EL MARQUÉS II C.A., mediante la representación del abogado Luis Alberto Siso Olavarría, contra la decisión que pronunció, el 23 de julio de 2001, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo.

Palabras clave

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