Sentencia N° 2508 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2508, Exp. 06-0116, 19/12/2006
Expediente06-0116
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Alida del Valle Querales de Pavone contra una decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró desistida su apelación por incomparecencia. La Sala determinó que la aplicación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por parte del Tribunal Superior fue errónea, ya que no consideró las razones de fuerza mayor que justificaban la incomparecencia de la demandante. En consecuencia, se revocó la decisión del Tribunal Superior y se declaró procedente la acción de amparo, reconociendo la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, señaló erróneamente la accionante que interpone su acción de amparo constitucional con fundamento en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en virtud de la aplicación del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por parte del Juez del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en su decisión del 8 de julio de 2005, que declaró desistida la apelación por incomparecencia de la parte recurrente, con ocasión del juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por la hoy accionante contra Molinos Carabobo, S.A. Mocasa. De tal manera, como anteriormente se señaló, la aplicación por el juez dentro de un proceso, de normas presuntamente inconstitucionales no se impugnan mediante el amparo previsto en el artículo 3 de la Ley Especial de Amparo, sino por la vía del artículo 4, ya que lo atacable es el fallo que viola la Constitución, si es que las normas aplicables son inconstitucionales y no funcionó correctamente el control difuso que correspondía a los jueces de la causa. (Vid. sentencia número 104 del 1 de febrero de 2006, caso: Grupo AGC 2000 C.A.). En tal sentido, la quejosa señaló que se está violentando su derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Tribunal declaró el desistimiento de la apelación, por no haber asistido a la audiencia en el día y la hora pautada, sin tomar en cuenta el argumento de la representación judicial de la accionante, que expresa que tuvo razones de fuerza mayor en virtud de una falla mecánica de su vehículo, aunado a que posteriormente se encontraban pautadas dos articulaciones probatorias relacionadas con causas distintas, ya que tal interpretación deriva de una “arbitrariedad” de los artículos 164 y 165 de la Ley, ya que existe “la omisión legal respecto de la previsión de recursos ante situaciones que representen una fuerza mayor, ha habido un franco menoscabo del derecho de defensa y debido proceso de (su) representada.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones antes expuestas, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Alida del Valle Querales de Pavone, revocando la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró desistida la apelación por incomparecencia, y ordena que se realice la audiencia de apelación correspondiente, garantizando así el derecho a la defensa y al debido proceso de la accionante.
Palabras clave
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