Sentencia N° 2504 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2504, Exp. 03-2814, 29/10/2004
Expediente03-2814
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2004-10-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el recurso de habeas data interpuesto por María Isabel Mijares Herbilla contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, solicitando la eliminación de registros policiales que afectan su situación. La Sala argumenta que la mera existencia de registros no constituye una violación a derechos fundamentales, a menos que se demuestre un uso abusivo de los mismos. En este caso, se concluye que no hay una expectativa razonable de que la pretensión sea declarada procedente, por lo que se declara in limine litis, sin lugar el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la declinación de competencia que, en esta Sala Constitucional, hizo el Juez 16º del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se fundó en que la demanda de autos no es un amparo, sino una demanda de habeas data. Ciertamente, esta Sala ha hecho la distinción entre una y otra pretensión, con el fin de la determinación del tribunal competente para el conocimiento de los derechos que se reconocen en el artículo 28 constitucional, así como del procedimiento aplicable en uno u otro caso. La distinción entre amparo o habeas data se basa en que, a través de la primera, no se pueden constituir derechos, sino restablecer los mismos. Por tanto, ante una denuncia de violación de alguno de los derechos que enumera el artículo 28 de la Constitución, la vía pertinente es la del amparo. En cambio, cuando la circunstancia no constituya ninguna denuncia de violación concreta, sino la solicitud de actualización, rectificación o destrucción de datos falsos o erróneos, procede una demanda de habeas data. Esta Sala, en decisión nº 1050 que fue dictada el 23 de agosto de 2000 (caso: Ruth Capriles y otros), estableció lo siguiente: '...esta Sala debe previamente dilucidar si es competente para conocer de la presente acción, si es que ella se trata de un amparo constitucional, ya que en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no fundan los actores sus pedimentos, si se trata de otra que pueda conocer como respuesta al ejercicio de un derecho constitucional. De tratarse de un amparo constitucional, esta Sala será competente, como también lo sería si lo incoado es una acción prevista en la Carta Fundamental para que los derechos constitucionales se apliquen de inmediato, y así se declara.'
Dispositiva
Declara in limine litis, sin lugar, por IMPROCEDENTE, el recurso de habeas data que ejerció la ciudadana MARÍA ISABEL MIJARES HERBILLA contra el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con el propósito de que sean eliminadas, del registro de información que lleva este organismo, todo registro policial que aparezca en perjuicio de la accionante antes señalada. Ordena la remisión de copia de este fallo a la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República y al Ministerio del Interior y Justicia.