Sentencia N° 250 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 250, Exp. 06-1752, 15/02/2007
Expediente06-1752
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónNO ACEPTA LA COMPETENCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia presentada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Guárico, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante en nombre de José Guillermo Taipe. La Sala determinó que el Tribunal declinante actuó incorrectamente al considerar que tenía competencia para conocer la acción de amparo, ya que la decisión cuestionada provenía de un Tribunal de Primera Instancia que había actuado como tribunal superior en un caso de calificación de despido.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra una decisión dictada por un Tribunal de Primera Instancia que conoció en alzada del fallo dictado por un Tribunal de Municipio, por lo tanto, se trata de una acción de amparo contra decisión judicial en los términos del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual, expresamente dispone: 'Artículo 4.- Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva'. Del único aparte del artículo trascrito se evidencia claramente que el abogado supuesto apoderado del accionante incurrió en un error al interponer la acción ante el mismo tribunal que dictó el fallo accionado.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Rafael Celestino Torrealba Infante, apoderado judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO TAIPE, contra el fallo dictado el 25 de noviembre de 2002 por el entonces Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Valle de la Pascua. En consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma en un Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

Palabras clave

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