Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 25, Exp. 09-1077, 05/03/2010
Expediente09-1077
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión presentada por los apoderados de varios ciudadanos en relación a una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La sentencia original había declarado sin lugar un recurso de apelación y con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, confirmando así el fallo del Juzgado de Juicio. La Sala argumentó que no se evidenció ninguna infracción a principios constitucionales ni errores en la interpretación de la ley por parte de las instancias laborales.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio judicial ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con el objeto de unificar criterios constitucionales, para garantizar con ello la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual generaría seguridad jurídica, y no para la defensa de los derechos subjetivos e intereses del solicitante.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión que presentaron los abogados José Luis Molina Matute y Luis Guillermo García González, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos DIGNA MARÍA HERNÁNDEZ DE FREITES, JESÚS ROBERTO GUEVARA RODRÍGUEZ, JUAN BAUTISTA JUSTO, PEDRO GUERRERO MOLINA y BELKIS HAYDEÉ MACUPIDO VELOZ, ya identificados, de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 14 de febrero de 2008, que declaró: (i) sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los preindicados ciudadanos contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de ese mismo Circuito Judicial del Trabajo; (ii) con lugar la defensa de prescripción opuesta por la accionada; (iii) sin lugar las demandas ejercidas por los ciudadanos Digna María Hernández De Freites, Jesús Roberto Guevara Rodríguez, Juan Bautista Justo, Pedro Guerrero Molina y Belkis Haydeé Macupido Veloz por reclamo de pensión de jubilación, pago de pensiones insolutas y otros conceptos relacionados, contra la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal Grupo Santander, confirmando el fallo que dictó el referido Juzgado de Juicio.