Sentencia N° 25 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de enero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 25, Exp. 03-1016, 16/01/2004
Expediente03-1016
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-01-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Ángel René Díaz González. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, argumentando la existencia de dos procesos jurisdiccionales independientes. La Sala verificó que no hubo violación al principio del non bis in idem, ya que las letras de cambio firmadas por la cónyuge del accionante eran títulos de crédito autónomos. Además, se constató que el accionante no agotó los recursos judiciales previos antes de interponer el amparo, lo que llevó a confirmar la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

En el presente caso se observa lo siguiente: El accionante denunció la violación del artículo 49.7. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra la garantía del non bis in idem, es decir, ninguna persona puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho, en virtud de que, a su decir, se le estaba sancionando dos veces por una misma letra de cambio. De las actas que conforman el expediente, la Sala verificó que la ciudadana Wendy Elizabeth Álvarez Fuenmayor, cónyuge del accionante, el 5 de enero de 1997, firmó dos letras de cambio a favor de la ciudadana Romelia Meléndez, por la cantidad de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo) cada una, cuyas fechas de vencimiento eran, el 5 de junio y el 5 de diciembre de 1998, es decir, que cada letra conformó un título de crédito autónomo y, por tanto, susceptibles de ser impugnadas individual o conjuntamente, siendo que por cada una de ellas, en el caso de objetarse individualmente, habría una decisión independiente, las cuales podrían recaer sobre el mismo objeto sin que ello implicara violación a la garantía constitucional del non bis in idem. En tal virtud, considera la Sala que en el presente caso no hubo lesión a este principio, componente del debido proceso, consagrado en el artículo 49.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo señaló el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 25 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Ángel Rene Díaz González, asistido por el abogado Manuel Antonio Molero Manrique, contra la decisión dictada, el 13 de noviembre de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la citada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

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