Sentencia N° 249 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 249, Exp. 01-1021, 14/02/2002
Expediente01-1021
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa CLIO COSMETICS C.A. La acción fue considerada improcedente ya que existían vías ordinarias para invalidar la citación que se alegaba como defectuosa. Se argumentó que la citación realizada a través de la recepcionista de la empresa cumplía con los requisitos legales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo.

Extracto de la motiva

La problemática que plantea esta disposición es la ‘notificación’ que posteriormente debe hacérsele al patrono ‘En un cartel que se fijará en la sede de la empresa’. No está claro lo que entiende el legislador por ‘sede de la empresa’.(...). Creemos, sin embargo, que la intención última del legislador fue la de facilitarle al trabajador la citación del patrono y en este sentido nos sumamos a la corriente que sostiene que la notificación puede hacerse en el lugar donde funciona la sucursal(...). Estima esta Sala el hecho de que cuando una empresa tenga varias sucursales, la citación contenida en el artículo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo puede ser perfectamente válida si se practica en la sucursal donde laboraba el trabajador, o en el caso de que existan varias sucursales en una misma zona o estado, perfeccionar la citación en la sede donde se encuentre el representante patronal de mayor jerarquía en la organización.

Dispositiva

CONFIRMA la decisión del 7 de mayo de 2001, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta el 4 de abril de 2001 por el abogado Héctor Ramiro Rodríguez Terrazas, actuando como apoderado de la empresa CLIO COSMETICS, C.A.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesocitaciontrabajoprestaciones socialesempresanotificacion

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