Sentencia N° 2482 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2482, Exp. 06-1372, 18/12/2006
Expediente06-1372
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 552 dictada por la Sala de Casación Social, que declaró sin lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la Asociación Cooperativa de Carga Zuliana de Gandolas de Volteo. El demandante, Luis Ángel Molero, alegó que su despido fue injustificado y que la decisión de la Sala de Casación Social violó principios constitucionales. La Sala Constitucional determinó que la revisión no contradecía la jurisprudencia y que no había un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional, por lo que decidió no hacer uso de su potestad de revisión.
Extracto de la motiva
La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia N° 552 del 30 de marzo de 2006 dictada por la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por la Asociación Cooperativa de Carga Zuliana de Gandolas de Volteo “COOZUGAVOL”, anuló la sentencia dictada el 21 de junio de 2005 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, y declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por el hoy solicitante contra la prenombrada Cooperativa.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Otto Luis Núñez Angarita, en representación del ciudadano LUIS ÁNGEL MOLERO, de la sentencia N° 552 del 30 de marzo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.