Sentencia N° 2470 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2470, Exp. 01-1031, 15/10/2002
Expediente01-1031
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos María del Carmen Pacheco y Yovany González González, quienes impugnaron una medida cautelar dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala determinó que los accionantes no cumplieron con el requisito de consignar las copias certificadas de los recaudos en el plazo establecido, lo que llevó a declarar inadmisible la acción de amparo. Además, se reiteró que no es procedente interponer amparo contra medidas dictadas en procedimientos de amparo, lo que refuerza la decisión de la Sala.
Extracto de la motiva
Observa esta Sala, que la presente acción de amparo está dirigida a impugnar una medida cautelar dictada dentro de un procedimiento de amparo constitucional interpuesto por la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, contra la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. Asimismo, se evidencia que por auto del 4 de abril de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ordenó a los accionantes consignar copia certificada de los recaudos acompañados al escrito contentivo de la acción de amparo, por cuanto los mismos se consignaron en copia simple. Constata esta Sala que el apoderado judicial de los accionantes, el 16 de abril de 2001, consignó copias certificadas de los documentos expedidos por el Sindicato de Trabajadores de las Municipalidades y Similares y por la Inspectoría del Trabajo, y solicitó cinco días para la consignación de las copias certificadas del auto impugnado y del poder otorgado al apoderado judicial. Por último, se constata que el mencionado Juzgado Superior ordenó la consignación de los documentos por auto del 4 de abril de 2001 y para la fecha en que decidió la presente acción (23 de abril del 2001), los accionantes no habían consignado la totalidad de los documentos solicitados. Al respecto, se observa que el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Si la solicitud fuere oscura o no llenare los requisitos exigidos anteriormente especificados, se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible.” Ahora bien, visto que los accionantes no consignaron las copias requeridas en el plazo señalado por el Tribunal Superior y la solicitud de prórroga para la consignación del resto de los documentos se realizó con posterioridad al vencimiento del lapso otorgado para la consignación de los mismos, esta Sala estima que la presente acción de amparo resulta inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en atención al criterio expuesto en el presente fallo, la decisión dictada el 23 de abril de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Jesús Amado Rivero Álvarez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN PACHECO y YOVANY GONZALEZ GONZALEZ, contra el auto dictado el 10 de enero de 2001, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que decretó medida cautelar innominada dentro de un procedimiento de amparo constitucional incoado por la Alcaldía del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo contra los accionantes.
Palabras clave
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