Sentencia N° 247 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 247, Exp. 11-1494, 09/03/2012
Expediente11-1494
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-09
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Arturo José Micett contra Costa Norte Construcciones C.A. La Sala declaró competente al Tribunal de Trabajo para conocer del caso, argumentando que las decisiones de las Inspectorías del Trabajo deben ser revisadas por tribunales laborales, en virtud de la naturaleza de la relación laboral y el principio de protección del trabajador.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, actuando como máximo intérprete de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estima que el conocimiento de las acciones intentadas en ocasión de providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo, debe atribuirse como una excepción a la norma general contenida en el artículo 259 constitucional, a los tribunales del trabajo. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor -Oriental y Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: que el TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo ejercida por la apoderada judicial del ciudadano ARTURO JOSÉ MICETT, contra la presunta negativa de Costa Norte Construcciones C.A., de acatar la Providencia Administrativa núm.0254-2009, dictada el 28 de abril de 2009, por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona, Estado Anzoátegui, es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al cual deberán remitirse los autos inmediatamente.