Sentencia N° 2467 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 2467, Exp. 07-1387, 20/12/2007
Expediente07-1387
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados superiores en el Estado Falcón, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Hender Alfredo Rincón Olavez contra el Director del Hospital General 'Dr. Alfredo Van Griekem'. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la consulta prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual consideró que al ser el presunto agraviado un empleado al servicio de la Administración Pública, le era aplicable la Ley de Carrera Administrativa, correspondiéndole por consiguiente la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, y este Juzgado a su vez consideró que de conformidad con el artículo 182, parte in fine, de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, le correspondía la competencia en primera instancia al Tribunal de la Carrera Administrativa y en segunda instancia a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, observa la Sala que respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia...omissis...
Dispositiva
1.- Es COMPETENTE para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- Que el tribunal competente para conocer de la consulta prevista en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para configurar la primera instancia en la acción de amparo interpuesta por el ciudadano HENDER ALFREDO RINCON OLAVEZ, asistido por el abogado Fernando Yvan Pirela, contra el ciudadano José Encinoza López, en su condición de Director (Encargado) del Hospital General 'Dr. Alfredo Van Griekem' del Estado Falcón, es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental con sede en Maracaibo y, en consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente a dicho Juzgado.
Palabras clave
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