Sentencia N° 2462 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2462, Exp. 04-0880, 22/10/2004
Expediente04-0880
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por las ciudadanas Ana Luisa de Lima de Parra, Ana Mercedes Parra de Acosta e Isabel Dolores Parra D’Lima contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala argumenta que no se evidencia la vulneración del derecho al debido proceso, ya que las accionantes no fundamentaron adecuadamente su oposición a la intimación de honorarios profesionales y no presentaron pruebas en el momento procesal oportuno. Se concluye que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por los tribunales inferiores.

Extracto de la motiva

Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada improcedente la presente acción de amparo constitucional por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: El asunto sometido a la consideración de esta Sala, tiene su origen en una acción de amparo constitucional intentada contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró con lugar la apelación intentada por la abogada María Villegas, contra el auto del 17 de julio de 2003, en el que el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veróes de la citada Circunscripción Judicial, ordenó a la referida abogada descontar del monto de un millón cuatrocientos cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 1.445.000,00), establecido por concepto de pago de honorarios profesionales, causados por sus actuaciones en el juicio por desalojo y pago de cánones insolutos intentado por las hoy accionantes contra el ciudadano Manuel Freites Rodríguez, la cantidad de un millón ciento veinte mil bolívares (Bs. 1.120.000,00) contenida en los instrumentos presentados por dichas accionantes, el 1 de julio de 2003, todo ello con ocasión del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales intentado en su contra por la citada abogada. Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró improcedente la acción de amparo constitucional propuesta, bajo el argumento de que “...el fallo recurrido no encuadra en aquellos que puedan causar agravios al derecho al debido proceso, pues no se constata en las actuaciones del proceso donde se dictó la sentencia impugnada, acompañadas en copias certificadas, que se hubiere vulnerado el derecho a ser intimadas en forma personal, ni el derecho a oponerse, ni el derecho a acogerse al derecho de retasa (sic)...”. Además, señaló que “...las intimadas...simplemente se opusieron al decreto intimatorio y a la medida cautelar que había solicitado la intimante, sin fundamentar en qué se basaba su oposición...Entonces, al oponerse llanamente, sin especificar las razones por las cuales se oponían, ni a qué se oponían, perdieron las demandadas en el juicio principal, la oportunidad de alegar los abonos efectuados por la abogado María Villegas, así como también dejaron pasar la ocasión legal para manifestar si en realidad la intimante había realizado las actuaciones que demandó...”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida contra la decisión dictada el 29 de marzo de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional intentada por las ciudadanas ANA LUISA DE LIMA DE PARRA, ANA MERCEDES PARRA DE ACOSTA E ISABEL DOLORES PARRA D’LIMA, asistidas por la abogada Ophir Susana Vadell Becerra, contra la decisión dictada el 2 de octubre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la referida Circunscripción Judicial. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia apelada, en los términos aquí expuestos.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesohonorarios profesionalesintimaciónapelaciónjurisdiccióndecisión judicial

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