Sentencia N° 2453 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2453, Exp. 06-1409, 18/12/2006
Expediente06-1409
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional revisó la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Industrial Juval de Venezuela, C.A. contra la decisión que había declarado con lugar la demanda de Coromoto Dávila por cobro de prestaciones sociales. La Sala concluyó que la sentencia impugnada no contenía interpretaciones contrarias a criterios jurisprudenciales establecidos y que la solicitud de revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la solicitante intentó recurso de control de legalidad el 15 de noviembre de 2005 contra la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2005, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En tal sentido, la Sala de Casación Social mediante sentencia N° 734 declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la decisión del 28 de septiembre de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ya que estimó que la sentencia impugnada cumplía con todos los presupuestos para acceder a Casación, lo cual hace inadmisible el recurso propuesto conforme al artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado José J. Amaro Peña, actuando como apoderado judicial de INDUSTRIAL JUVAL DE VENEZUELA, C.A. contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 28 de septiembre de 2005, con ocasión del juicio que por cobro de prestaciones sociales intentado por la ciudadana Coromoto Dávila.

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