Sentencia N° 2450 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de octubre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2450, Exp. 04-2396, 21/10/2004
Expediente04-2396
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-10-21
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Deglis Jorjan Romero Manaure, quien impugnó una decisión de la Sala de Casación Social que declaró con lugar un recurso de control de legalidad en un procedimiento de calificación de despido. La Sala Constitucional determinó que no existía un error grotesco en la interpretación de la norma constitucional y que la decisión impugnada no contradecía la jurisprudencia establecida.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteada. En tal sentido, de la lectura de la decisión dictada por la Sala de Casación Social, cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión efectuada por el ciudadano DEGLIS JORJAN ROMERO MANAURE, asistido por el abogado Cesar Ramón Mejías de la sentencia dictada el 24 de agosto de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que declaró con lugar el recurso por control de legalidad en el procedimiento de calificación de despido que sigue el solicitante contra Central El Palmar S.A.

Palabras clave

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