Sentencia N° 245 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 245, Exp. 06-1623, 15/02/2007
Expediente06-1623
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 1170 del 9 de mayo de 2006, dictada por la Sala Político-Administrativa, que declaró la falta de jurisdicción del poder judicial respecto a la Administración Pública en un caso de intimación y estimación de honorarios profesionales. La Sala Constitucional determinó que la falta de jurisdicción puede ser declarada en cualquier estado del proceso, pero no puede serlo una vez que se ha dictado una sentencia firme, como ocurrió en este caso. Por lo tanto, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada, ordenando a la Sala Político-Administrativa que decidiera de nuevo conforme a la doctrina constitucional establecida.
Extracto de la motiva
La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el presente caso, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia N° 1170 del 9 de mayo de 2006 dictada por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, con ocasión de la demanda que por intimación y estimación de honorarios profesionales intentaron los abogados Jesús Alberto Márquez Mancera y Joelle Vegas Rivas, el primero actuando en su propio nombre y ambos en representación de los ciudadanos Enoé Rodríguez Hernández y Silvestre Tovar Leopardi, contra Banco Latino C.A. Al respecto, la representación judicial de los solicitantes alegó que la referida sentencia violentó principios jurídicos fundamentales relativos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, por cuanto declaró “en fase de ejecución de sentencia de retasa de honorarios judiciales inmersos en condena en cosas, la falta de jurisdicción del poder judicial respecto a la Administración Pública”.
Dispositiva
1.- HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por los abogados JUAN VICENTE ARDILA y Jesús Alberto Márquez Mancera, el primero actuando en nombre propio y ambos en representación de los ciudadanos ENOÉ RODRÍGUEZ DE HERNÁNDEZ y SILVESTRE TOVAR LEOPARDI, de la sentencia N° 1170 del 9 de mayo de 2006 dictada por la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal. 2.- ANULA el mencionado fallo N° 1170 y, ORDENA remitir copia de la presente decisión a la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal, que deberá decidir de nuevo, de acuerdo con la doctrina constitucional de esta Sala, la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión de la sentencia dictada el 5 de octubre de 2005 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional, y con sede en la ciudad de Caracas.