Sentencia N° 2446 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2446, Exp. 06-1165, 18/12/2006
Expediente06-1165
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por IMPEMEICA, C.A. contra la decisión del Juzgado Sexto de Primera Instancia que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Iván Darío Pérez Ostos. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que existía un recurso ordinario disponible para impugnar la decisión, lo que hacía innecesario el uso del amparo constitucional. La Sala reafirmó la importancia de agotar las vías judiciales antes de recurrir al amparo.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y constatado que el mismo fue recibido por esta Sala el 1 de agosto de 2006 y el escrito de apelación fue consignado ante la instancia el 10 de julio de 2006, lo cual lo hace tempestivo, de conformidad con lo establecido en sentencia No. 442/2001 (Caso: Estación de Servicios Los Pinos), esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente apelación y, a tal efecto, observa: La acción de amparo constitucional fue interpuesta por los abogados Álvaro Daniel Garrido y Marilena Guanipa Acosta, actuando en su carácter de apoderados judiciales de Impemeica, C.A., contra la decisión del 1 de junio de 2005 que dictó el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el ciudadano Iván Darío Pérez Ostos, contra la hoy accionante en amparo. La parte actora denunció la infracción de los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al respecto, el a quo declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida conforme a “lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales” (sic) y al precedente sentado por esta Sala Constitucional en sentencia N° 867 del 23 de abril de 2003 (Caso: Gastón Barrios) en virtud que la quejosa fue notificada de la decisión presuntamente lesiva y por ello disponía del recurso ordinario para impugnar la decisión, a saber, el recurso de apelación previsto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la apelación intentada y CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia que dictó el 6 de julio de 2006, el Juzgado Cuarto Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo que interpusieron los abogados Álvaro Daniel Garrido y Marilena Guanipa Acosta, actuando en su carácter de apoderados judiciales de IMPEMEICA, C.A. contra la decisión que dictó, el 1 de junio de 2005, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparoprestaciones socialesinadmisibilidadderechos constitucionalesrecurso ordinariodebido procesonotificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca