Sentencia N° 2446 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2446, Exp. 05-0944, 01/08/2005
Expediente05-0944
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Segundo Superior que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fabrica de Calzados Domit C.A. contra una sentencia anterior que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la acción de amparo no es admisible cuando existen vías ordinarias de impugnación que no han sido ejercidas por la parte actora.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente consulta y en tal sentido observa: Lo pretendido a través de la acción de amparo constitucional fue el restablecimiento de la situación jurídica infringida, producto de la supuesta inmotivación, incongruencia y error de juzgamiento en que incurriera el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al declarar con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por el ciudadano Alirio Hernández contra Fabrica de Calzados Domit C.A. Por su parte, el fallo dictado por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sujeto a consulta, declaró inadmisible la acción de amparo incoada, por estar incursa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por existir vías ordinarias de impugnación contra la decisión que declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión del 18 de abril de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Luis Felipe Socorro A., actuando en su carácter de apoderado judicial de FABRICA DE CALZADOS DOMIT C.A., contra la sentencia, del 13 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Trabajo de la misma Circunscripción Judicial por la cual declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Alirio Hernández contra la referida sociedad de comercio.
Palabras clave
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