Sentencia N° 2445 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2445, Exp. 06-1194, 18/12/2006
Expediente06-1194
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Eneida Arrieta contra Félix Gruberth, Director Regional de Salud del Estado Zulia. La Sala determinó que la competencia para conocer de la acción corresponde a un Juzgado de Juicio del Trabajo, dado que la demandante es una obrera al servicio de la Administración Pública.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual consideró que al ser la presunta agraviada una obrera al servicio de la Administración Pública la competencia para conocer la presente acción de amparo constitucional correspondía a un Tribunal de Primera Instancia del Trabajo, y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que consideró que al tratarse de una funcionaria pública le era aplicable la Ley de Carrera Administrativa, correspondiéndole por consiguiente la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Ahora bien, observa la Sala que respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: 'Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.' En el presente caso, el conflicto de competencia surgió con ocasión a la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Eneida Arrieta contra el ciudadano Félix Gruberth, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Zulia, por cuanto 'no se (le) ha cancelado su sueldo y vacaciones correspondientes al año 1999, el aumento salarial decretado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, por el (20%) del salario el cual entró en vigencia el 1 de mayo de 1999'.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que: 1.- Es COMPETENTE para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2.- Que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por la ciudadana ENEIDA ARRIETA, asistida por el abogado Juan Carlos Antunez Rosales, contra el ciudadano Félix Gruberth, en su condición de Director Regional de Salud del Estado Zulia, es un Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, que corresponda previa distribución. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Maracaibo, a los fines de su distribución. Remítase copia de la presente decisión Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Palabras clave
conflicto de competenciaacción de amparotrabajadora públicajurisdicción laboralLey Orgánica de AmparoLey Orgánica del TrabajoEstado Zuliasueldo adeudado