Sentencia N° 2443 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2443, Exp. 06-1223, 18/12/2006
Expediente06-1223
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión presentada por Gualberto Sosa Parra contra la sentencia del 15 de julio de 2005, emitida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de Mérida, que había declarado parcialmente con lugar su demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala determinó que la revisión no debía ser entendida como una nueva instancia y que la decisión del tribunal inferior no vulneró derechos fundamentales, por lo que se desestimó la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La potestad de revisión consagrada en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que puede ser ejercida por la Sala de manera discrecional, no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes. En el caso examinado, el acto judicial sometido a revisión de esta Sala es la decisión del 15 de julio de 2005, dictada por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que declaró con lugar la apelación ejercida contra el fallo dictado el 11 de mayo de 2005, por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial que había declarado sin lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoó el ciudadano Gualberto Sosa Parra contra Panamco de Venezuela, S.A. Analizado como ha sido el fallo objeto de revisión, encuentra esta Sala que el razonamiento que informa dicha decisión es producto de la apreciación soberana realizada por el juzgador sobre el asunto sometido a su conocimiento, principalmente el relativo al pago de las horas extras laboradas y no pagadas por el patrono, razón por la cual, no puede considerarse que la referida sentencia vulneró de manera grosera y directa alguna disposición consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o desconoce algún criterio de interpretación constitucional fijado por esta Sala, motivo por el cual, se desestima la revisión solicitada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por el ciudadano GUALBERTO SOSA PARRA, contra la sentencia dictada el 15 de julio de 2005 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora en el juicio principal, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial del Estado Aragua, del 11 de mayo de 2005. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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