Sentencia N° 244 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 244, Exp. 04-2719, 17/02/2006
Expediente04-2719
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados superiores en el Estado Bolívar, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por dos trabajadores contra su empleador por despido injustificado. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el conocimiento del caso debía corresponder a un Juzgado Superior con competencia en materia laboral, dado que la acción de amparo se originó por el incumplimiento de una resolución administrativa de la Inspectoría del Trabajo.

Extracto de la motiva

La acción de amparo bajo análisis fue incoada por dos trabajadores pertenecientes a Servicios y Mantenimiento Industrial “K” y “C” C.A., contra la misma, por haber incumplido la resolución administrativa N° 00/124, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro, mediante la cual se ordenó el reenganche de los accionantes a los puestos de trabajo que desempeñaban como mecánico y soldador, respectivamente, así como el pago de los salarios caídos. Para determinar cuál es el órgano de administración de justicia competente para conocer de la presente causa, es preciso observar que el acto que pretenden hacer valer por la vía del amparo es una resolución dictada la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro. Así las cosas es preciso advertir que esta Sala ha dejado señalado que la naturaleza jurídica de este tipo de actuaciones emitidas por las Inspectorías del Trabajo es administrativa y, por tanto el conocimiento de las diferentes controversias que se susciten como consecuencia de la actividad de dicho ente público, corresponderán a los tribunales con competencia contencioso administrativa y no a los tribunales especializados en materia laboral, todo ello según lo establecido en fallo N° 1318 dictado por esta Sala el 2 de agosto de 2001 (Caso: Nicolás José Alcalá Ruiz).

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO.- su COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de esa Circunscripción Judicial. SEGUNDO.- COMPETENTE para conocer de la consulta a un Juzgado Superior con competencia en materia Laboral de la misma Circunscripción Judicial, órgano jurisdiccional que en la oportunidad de decidir deberá acoger el criterio sentado en el fallo dictado el 22 de junio de 2005 (caso: Ana Mercedes Bermúdez). En consecuencia ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior distribuidor correspondiente.

Palabras clave

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