Sentencia N° 2437 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2437, Exp. 05-0888, 01/08/2005
Expediente05-0888
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Leobaldo Antonio Millán Moreno contra el acta de Junta Directiva del SUTPPES, que lo suspendió y desincorporó como miembro del sindicato. El juzgado de primera instancia declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que el actor debía agotar la vía ordinaria antes de recurrir a la acción de amparo. La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que no tenía competencia para conocer la consulta de la sentencia dictada por el juzgado inferior, declinando así la competencia al Juzgado Superior del Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Extracto de la motiva

La Sala ha establecido con carácter vinculante, en sentencia del 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), la competencia para conocer de las consultas de las decisiones de la primera instancia en los juicios de amparo, por lo que las mismas serán conocidas por los Tribunales Superiores con competencia en la materia específica que rija la situación jurídica denunciada como infringida, conforme a las competencias territoriales en que se ha dividido la República. Así en el caso de autos, el competente para conocer de la consulta de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, es el Juzgado Superior del Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado Superior del Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer de la consulta de la sentencia dictada el 4 de marzo de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LEOBALDO ANTONIO MILLÁN MORENO, asistido por el abogado Alexi Hayek, contra el Acta de Junta Directiva del Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Maturín, Piar, Cedeño, Acosta, Santa Bárbara, Aguasay y Ezequiel Zamora (SUTPPES), que lo suspendió y desincorporó como miembro del mencionado Sindicato.

Palabras clave

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