Sentencia N° 243 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 243, Exp. 06-1628, 15/02/2007
Expediente06-1628
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-15
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Osvaldo Yamil González contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Zulia, que revocó un fallo anterior y declaró sin lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como un tercer grado de jurisdicción y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales en la decisión impugnada. Se concluye que la demanda carece de los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta por el abogado Oscar González Adrianza Hernández, actuando como apoderado judicial del ciudadano Osvaldo Yamil González, contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Ahora bien, se observa que, en el presente caso, la demanda de amparo se incoó contra una decisión judicial. La Sala ha señalado, en múltiples decisiones, que este tipo de demandas constituyen un mecanismo procesal de impugnación con peculiares características que la diferencian de las demás pretensiones de amparo, así como de las otras vías existentes para el ataque de los actos que emanen de los órganos jurisdiccionales, razón por la cual a estas demandas, a las cuales se refiere el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, en atención a principios de celeridad y economía procesal. A este respecto esta Sala ha sostenido: (...) Del análisis de la disposición transcrita, en función de salvaguardar la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, nuestra jurisprudencia ha señalado que para que proceda la acción de amparo contra actos jurisdiccionales deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el juez que emanó el acto presuntamente lesivo haya incurrido en una grave usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); aunado a ello, b) que tal proceder ocasione la violación de un derecho constitucional (acto inconstitucional), lo que implica que no es recurrible por amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y, finalmente como requisito adicional c) que se hayan agotado todos los mecanismos procesales existentes, o que los mismos resulten no idóneos para restituir o salvaguardar el derecho lesionado o amenazado; es decir, que la acción de amparo puede intentarse contra decisiones judiciales, pero sólo procede en estos casos(...) (s. S.C. n° 2339 del 21-11-01. Subrayado añadido).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por el abogado Oscar González Adrianza, actuando como apoderado judicial del ciudadano OSVALDO YAMIL GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 21 de marzo de 2006 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesrelación laboralderechos constitucionalesincompetencia sustancialdebido procesotutela judicial efectiva

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