Sentencia N° 2426 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2426, Exp. 02-1467, 11/10/2002
Expediente02-1467
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Panadería Coromoto C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, que declaró sin lugar un recurso de apelación relacionado con un despido. La Sala consideró que la acción de amparo no era procedente, ya que el demandante intentaba reabrir un asunto ya resuelto judicialmente, lo que contraviene el principio de cosa juzgada. La decisión del tribunal inferior fue confirmada, y se declaró improcedente la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la presente acción de amparo, para lo cual, previamente debe establecer su competencia. A tal efecto, se observa que la misma ha sido intentada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por lo cual, esta Sala, aplicando el criterio sostenido en la sentencia del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se decide. Precisado lo anterior, corresponde ahora pronunciarse acerca de la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta y, a tal efecto, se observa: El presente amparo está fundamentado en la supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso y a la defensa, así como la violación del principio de legalidad establecido en el artículo 137 de la Constitución, configurado, según el apoderado judicial del accionante, cuando el Juzgado Superior que conoció de la referida apelación la declaró sin lugar, confirmando en todas sus partes el fallo apelado, incurriendo en el mismo error del tribunal de la causa al aplicarle al procedimiento de calificación de despido, la confesión ficta prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el artículo 116 de la Ley Orgánica del Trabajo establecía el procedimiento calificador de despido.
Dispositiva
Por las razones expuestas este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Felipe Maita, actuando con el carácter de apoderado judicial de Panadería Coromoto C.A., contra la sentencia del 9 de mayo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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