Sentencia N° 2424 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2424, Exp. 06-0015, 18/12/2006
Expediente06-0015
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Andrés Alberto Álvarez Iragorry contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado inadmisible su acción de amparo. La Corte consideró que el demandante contaba con otros mecanismos procesales eficaces para resolver su reclamo sobre el servicio telefónico prestado por CANTV, lo que fundamentó la inadmisibilidad del amparo. La Sala Constitucional reafirmó que el amparo no es el medio adecuado cuando existen vías judiciales ordinarias disponibles para la defensa de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que no cabe confusión alguna en torno a la disposición parcialmente transcrita, de los medios administrativos y los judiciales, estos últimos mencionados en el citado artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como fundamento de la decisión de inadmisibilidad del amparo solicitado, pues la norma es clara y el juez, que actúe en sede constitucional, debe conocer que se trata de dos categorías distintas de recursos. Así, se encuentra que la primera y más notoria diferencia es que los recursos administrativos se intentan en sede administrativa y no en sede judicial. La norma de la citada ley reguladora del amparo constitucional continente de la causal de inadmisibilidad que se mencionó se refiere a los medios judiciales preexistentes, y ella debe aplicarse, bien en el supuesto de que se haya ejercido tal medio judicial o bien, porque teniendo la disposición del mismo no se ejerció, según ha sido interpretado por esta Sala.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANDRÉS ALBERTO ÁLVAREZ IRAGORRY, antes identificado, contra la sentencia que dictó, el 16 de septiembre de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la cual se CONFIRMA en los términos expresados en el presente fallo. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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