Sentencia N° 2420 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2420, Exp. 04-0398, 01/08/2005
Expediente04-0398
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo interpuesta por Errol Dos Santos y Juan Silva, representantes de la Masa de Trabajadores del Grupo empresarial BPCA, contra un auto del Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La acción se fundamentó en la dilación del proceso por parte del tribunal. La Sala determinó que los accionantes tenían legitimación para interponer la acción, pero no podían representar a todos los trabajadores del grupo empresarial.
Extracto de la motiva
En el caso bajo examen, los ciudadanos Errol Dos Santos y Juan Silva, actuando como “representantes de la Masa de Trabajadores del Grupo empresarial BPCA”, ejercieron acción de amparo constitucional contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2003, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de quiebra que se sigue contra el mencionado grupo de empresas. Dicha acción de amparo se fundamentó principalmente en el hecho de que el tribunal de la causa, a pesar de tener suficientes elementos para pronunciarse sobre la rescisión o no del contrato suscrito entre los Síndicos definitivos y Lloyd’s Don Fundiciones, C.A., habría dilatado el proceso y subvertido el iter procesal al ordenar una articulación probatoria. Al respecto, la Sala observa que en la sentencia objeto del recurso de apelación se precisó que los accionantes tenían legitimación para intentar la presente pretensión, porque las actas que se levantaron en las Juntas de Acreedores fueron suscritas por ellos. Sin embargo, la Sala desea puntualizar lo señalado en la sentencia recurrida: Los hoy accionantes, ciudadanos Errol Dos Santos y Juan Silva, suscribieron las actas levantadas en las Juntas de Acreedores, verificándose además de autos, su condición de trabajadores de algunas de las empresas que conforman el Grupo BPCA, en tal sentido, según lo preceptuado en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo tienen el carácter de acreedores privilegiados, de donde dimana pues, su legitimidad para interponer la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la solicitud de amparo constitucional interpuesta por lo ciudadanos ERROL DOS SANTOS y JUAN SILVA, contra el auto dictado el 10 de diciembre de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se declara INADMISIBLE en los términos expuestos en esta decisión, la sentencia dictada, el 10 de febrero de 2004, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.