Sentencia N° 2419 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 2419, Exp. 06-1054, 18/12/2006
Expediente06-1054
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen Mariela Díaz Niño contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Táchira. La Sala argumenta que la acción de amparo no es el medio adecuado para exigir el cumplimiento de providencias administrativas emitidas por las Inspectorías del Trabajo, ya que estas deben ser ejecutadas por la propia administración. Se establece que la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de los juicios de nulidad contra actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.

Extracto de la motiva

En el presente caso se interpuso acción de amparo constitucional contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien conoció erradamente en segunda instancia de una acción de amparo constitucional interpuesta contra la conducta omisiva de la Gobernación del Estado Táchira en cumplir con una Providencia Administrativa de la Inspectoría del Trabajo, decidida, a decir del accionante, excepcionalmente, por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial. En principio la Sala observa que esta Sala en sentencia n° 1318 del 2 de agosto de 2001, caso: Nicolás José Alcalá Ruiz, estableció con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República, que es la jurisdicción contencioso administrativa la competente para el conocimiento de los juicios de nulidad contra los actos administrativos que emanen de las Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de las referidas providencias que han quedado firmes en sede administrativa, y, además, para que conozca de las demandas de amparo que se incoen contra ellas. Así en dicha sentencia se señaló lo que sigue: “...En consecuencia, deberá prevalecer el presente criterio, lo que implica que, en el futuro, los Juzgados con competencia en materia laboral, deberán declinar en los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa el conocimiento y decisión de los recursos interpuestos contra las providencias administrativas, dictadas por las Inspectorías del Trabajo, por ser éstos los órganos judiciales a los cuales les incumbe conocer de este tipo de juicios. Así, dado que a la jurisdicción contencioso-administrativa le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas provenientes de los órganos de la Administración del Trabajo; en el ejercicio de esa competencia, debe poseer igualmente la potestad para resolver los conflictos que surjan con motivo de la ejecución de ese tipo de providencias que han quedado firmes en sede administrativa tal como lo es, se insiste, para conocer de su nulidad. Asimismo, en el ejercicio de esa competencia deben dichos juzgados conocer de los problemas de ejecución que, de ese tipo de resoluciones, se susciten, cuando se interpongan acciones de amparo relacionadas con esta materia...”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Zoraida Sánchez Reyna, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Carmen Mariela Díaz Niño, contra la decisión dictada el 23 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Remítase copia certificada del presente fallo al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y al Juzgado Superior Primero del Trabajo, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionaljurisdicción contencioso-administrativaprovidencias administrativasGobernación del Estado Táchiraderecho a la defensadebido procesoinspectoría del trabajoinadmision

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