Sentencia N° 2418 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 2418, Exp. 04-2764, 18/12/2006
Expediente04-2764
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-12-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Alida Teresa Pernalete Gásperi contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de declarar improcedente la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión apelada, argumentando que el juzgado había dado respuesta a las solicitudes de la accionante, aunque de forma negativa, y que no se evidenciaba que se le hubiese concedido el beneficio de justicia gratuita.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la ciudadana Alida Teresa Pernalete Gásperi, contra la falta de respuesta “adecuada” de la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respecto a sus solicitudes de copias certificadas de los expedientes números “…KH07-Z-2002-000054 (visita) y…KH07-Z-2002-000018 (alimento)…”, lo que a su criterio le impide “…el disfrute de los derechos que me (le) otorga la Constitución Bolivariana de Venezuela en sus Artículos Numero (sic) 26 y 51…”. Por su parte, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara declaró la improcedencia de la denuncia de violaciones de los citados derechos, por cuanto consideró que el juzgado accionado dio contestación, aunque en forma negativa, a las diversas solicitudes que la accionante formuló y que de los recaudos que acompañan al escrito libelar, no se evidenciaba que a la accionante se le hubiese concedido el beneficio de justicia gratuita.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional juzga que, en el presente caso, no se configuraron las violaciones constitucionales denunciadas por la accionante, por lo que se confirma, la decisión dictada el 28 de septiembre de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró improcedente in limine litis la presente acción de amparo. Así se decide.
Palabras clave
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