Sentencia N° 2418 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2418, Exp. 04-2641, 01/08/2005
Expediente04-2641
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Heberto Contreras Cuenca, en representación de la empresa Equipos San Martín, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró terminado el procedimiento de amparo. La Sala constató que la defensora judicial no cumplió con su deber de defensa, lo que vulneró el derecho a la defensa de la demandada, resultando en una evidente indefensión.

Extracto de la motiva

La acción de amparo fue interpuesta contra la decisión dictada el 6 de abril de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar la demanda incoada por el ciudadano Carlos Alberto Zacarías García contra la sociedad mercantil Equipos San Martín, C.A., por cobro de prestaciones sociales. Señala el accionante, que la supuesta defensora judicial aceptó un cargo inexistente, aunado a que la oportunidad para ello había caducado, lo que “...habría tenido que corregirse mediante, primero, la revocatoria del nombramiento primario QUE SE ENCONTRABA VIGENTE (sic) por no haber sido NOTIFICADA la Defensora designada previamente y, segundo, porque, habiendo transcurrido la oportunidad para aceptar o no el cargo para el cual fue viciadamente designada NO PODIA, VALIDAMENTE, aceptarlo...”. Asimismo, señala, que la defensora judicial dio contestación a la demanda sin haber tenido contacto alguno con la demandada, no obstante haber conocido con precisión su dirección, y que por iniciativa propia se dio por notificada de la sentencia recaída en el juicio, oportunidad en que solicitó la inmediata notificación de la parte actora, dándose ésta por notificada al día siguiente, para finalmente no interponer el recurso pertinente contra la decisión que alega ser violatoria de los derechos constitucionales de su defendida.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Heberto Contreras Cuenca, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EQUIPOS SAN MARTÍN, C.A. SEGUNDO: ANULA la decisión dictada el 26 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró terminado el procedimiento de acción de amparo constitucional, y ordena al tribunal superior a quien corresponda conocer de la presente acción de amparo, fije nueva oportunidad para que se celebre la audiencia oral y pública. TERCERO: REMÍTASE copia certificada al Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui a los fines de investigar los aspectos disciplinarios correspondientes a la abogada Juana Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.634, como consecuencia de los hechos narrados en el presente fallo.

Palabras clave

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