Sentencia N° 2416 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de octubre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2416, Exp. 02-0186, 11/10/2002
Expediente02-0186
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-10-11
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Aura Ramos Moreno en representación de Belén Osorio González contra la sentencia del Juzgado Superior Sexto del Trabajo. La acción se fundamentó en alegaciones de abuso de poder y violación del derecho a la defensa, pero la Sala determinó que las infracciones señaladas eran errores de juzgamiento que no justifican la tutela constitucional. Se concluyó que el Juzgado Superior actuó dentro de sus atribuciones y no incurrió en abuso de poder.
Extracto de la motiva
En primer lugar, debe esta Sala determinar su competencia para conocer de la presente acción y, a tal fin, se observa que la misma ha sido incoada en contra de la decisión dictada por un Juzgado Superior, cual es la sentencia dictada el 26 de julio de 2001 por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por tal motivo, reiterando los criterios asentados en sentencias dictadas por esta Sala en fecha 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), esta Sala es competente para conocer la presente acción. Así se declara. Determinada su competencia, pasa esta Sala a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones: La acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación, como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, revestido de particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los operadores de justicia. Así, en ella se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, actuando en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE, in limine litis, la acción de amparo constitucional ejercida por la apoderada judicial de la ciudadana BELÉN OSORIO GONZÁLEZ, antes identificada, en contra de la sentencia dictada el 26 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensaabuso de poderjuzgado superiorsentencia laboralprocedimiento judicialcalificación de despido