Sentencia N° 241 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 241, Exp. 00-3097, 14/02/2002
Expediente00-3097
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de nulidad interpuesta por Plutarco Elías Ramos contra la Resolución N° 001115-1979 del Consejo Nacional Electoral, que convocó a un referéndum sobre la renovación de la dirigencia sindical. La Sala argumentó que la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales, como la libertad sindical y el derecho de asociación, y que la convocatoria a referéndum constituye una injerencia estatal en asuntos laborales. Además, se declaró la urgencia del caso y se ordenó la acumulación de la causa con otro expediente similar.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Resolución N° 001115-1979, emanada del Consejo Nacional Electoral, tuvo su inmediato fundamento en las mencionadas normas constitucionales (artículos 292, 293 y Disposición Transitoria Octava), las cuales, en tanto atributivas de competencias de un órgano del Poder Público, como lo es el máximo ente comicial, no requieren –en principio- de acto legislativo alguno que permita hacerlas valer. Bajo esta premisa, la Sala considera que el acto impugnado fue dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución, por virtud de lo cual, con fundamento en el numeral 4 del artículo 336 eiusdem, es competente para conocer de la acción de nulidad bajo estudio. Así se declara.
Dispositiva
1.- ADMITE la acción de nulidad interpuesta en contra de la Resolución N° 001115-1979, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 15 de noviembre de 2000 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.081 del 20 de noviembre de 2000. 2.- DECLARA el presente asunto como de urgente decisión y de mero derecho, conforme a lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, ordena reducir a la mitad los lapsos previstos para la tramitación del recurso, omitiéndose la etapa probatoria, pero manteniéndose el acto de informes. 3.- ACUMULA la presente causa a la sustanciada en el expediente signado N° 00-3094 de la nomenclatura de esta Sala. Se ordena suspender el curso de la causa que previno, hasta tanto la presente se encuentre en el mismo estado.
Palabras clave
nulidadreferéndumlibertad sindicalderecho de asociaciónConsejo Nacional Electoralconstitucionalidadinjerencia estatal